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Departamento de Justicia advierte al gobernador de California Newsom no discriminar a las iglesias en plan de reapertura

Departamento de Justicia advierte al gobernador de California Newsom no discriminar a las iglesias en plan de reapertura

Edificio del Capitolio del estado de California con la bandera del estado en Sacramento en un día ventoso de verano con cielo despejado. El | Getty / Foto de archivo

El Departamento de Justicia de los Estados Unidos ha instado a los funcionarios de California a hacer más para proteger los derechos de las casas de culto con respecto a las órdenes destinadas a limitar las reuniones en ciertos lugares para evitar la propagación de COVID-19.

Eric Dreiband, fiscal general adjunto de la División de Derechos Civiles del DOJ, envió una carta al gobernador de California Gavin Newsom el martes sobre lo que describió como "varias preocupaciones de derechos civiles con el tratamiento de los lugares de culto" en los planes de reapertura del estado.

"Las leyes que no tratan las actividades religiosas por igual con actividades no religiosas comparables están sujetas a un mayor escrutinio bajo la Cláusula de Libre Ejercicio de la Primera Enmienda", escribió Dreiband.

"Es posible que las reuniones religiosas no se destaquen por un trato desigual en comparación con otras reuniones no religiosas que tienen el mismo efecto en el interés de la salud pública del gobierno, sin las razones más convincentes".

Dreiband citó específicamente las Órdenes Ejecutivas N-33-20 y N-60-20 como áreas donde se planteaban estas preocupaciones de libertad religiosa.

La Orden Ejecutiva N-33-20, que se emitió en marzo, restringió las reuniones de adoración en persona mientras permitía que continuara una lista "expansiva" de reuniones no religiosas.

"California no ha demostrado por qué las interacciones en oficinas y estudios de la industria del entretenimiento ... están incluidas en la lista de permitidos con distanciamiento social donde el teletrabajo no es práctico, mientras que las reuniones con distanciamiento social con fines de adoración religiosa están prohibidas, independientemente de si la adoración es práctica o no ”, continuó la carta.


El Departamento de Justicia agregó que la orden ejecutiva N-60-20, emitida en mayo y centrada en la reapertura del estado, muestra "un trato desigual más pronunciado de las comunidades religiosas".

Según el plan de California, el culto en persona no se permitirá hasta la etapa tres, mientras que las escuelas, restaurantes, fábricas y otras reuniones seculares se reabrirán en la etapa dos.

"Cualquiera que sea el nivel de restricciones que adopte, estas protecciones de los derechos civiles exigen el mismo trato a las personas y actividades de carácter secular y religioso", dijo el Departamento de Justicia.

Kelly Shackelford, presidenta del First Liberty Institute, una firma de abogados que ha representado a las iglesias que demandan por varias restricciones estatales a la adoración en persona , elogió la carta del Departamento de Justicia.

“El Procurador General Bill Barr es un gran héroe para las personas de fe. Las mismas personas que compran en centros comerciales, trabajan en fábricas y comen en restaurantes van a iglesias, sinagogas y mezquitas ”, dijo Shackelford en un comunicado enviado por correo electrónico. "Sugerir a los compradores se puede confiar en la distancia social segura, pero los feligreses no pueden ser discriminación".

A principios de este mes, un juez federal dictaminó que Newsom tenía el derecho de restringir los servicios de la iglesia por razones de salud pública como parte de la respuesta del estado para frenar la propagación del nuevo coronavirus.

El juez de la Corte de Distrito de los Estados Unidos, John A. Méndez, dictaminó que la iglesia que demanda a California, Cross Culture Christian Center en Lodi, "no pudo presentar ninguna evidencia de que sus reuniones en persona representan una pequeña amenaza de aumentar la propagación de COVID-19".

"La comprensiblemente apreciada libertad de ejercer creencias religiosas sinceras 'no exime a un individuo de la obligación de cumplir con una ley válida y neutral de aplicabilidad general'", escribió Méndez, haciendo referencia a la jurisprudencia .  

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"Más específicamente, cuando una ley neutral de aplicación general pone límites incidentales a un ejercicio religioso, 'el derecho a practicar la religión libremente no incluye la libertad de exponer a la comunidad ... a enfermedades transmisibles'".